domingo, 13 de enero de 2013

El Contrato Social. Jean-Jacques Rousseau. Ensayo.


El Contrato Social, Jean-Jacques Rousseau.

Sobre la Voluntad General.

No hay, podría decirse, idea más importante en esta obra que la de Voluntad General. Su importancia, lejos del aporte al pensamiento humano, reside esencialmente en ser la aguja que hilvana el argumento que expone Rousseau en su obra.
Esta voluntad, es la referencia que tiende a la igualdad y al bien común, dirigida al mantenimiento de una sociedad basada en la igualdad y en la libertad de todos. Si observamos nuestra sociedad, y del mismo modo nos remontamos a sociedades humanas del pasado, comprobaremos que puede hacerse una distinción entre dos formas de actuar que aparecen en la sociedad humana. Como deja ver Rousseau, hay una distinción entre el actuar del individuo y del actuar de este individuo en cuanto a que es un individuo social y/o <<en la sociedad>>. Hoy sabemos, por ejemplo, que toda genética posee una especie de “legislación implícita” que lleva a todo organismo a su supervivencia; como no quiero desviar mucho mis palabras de lo que me ocupa, diré, que sirva lo anterior para apoyar la afirmación de que todo individuo, en mayor o menor medida, posee cierto egoísmo, que con cierta mesura le ayuda a su supervivencia; este tomado en abuso, como otras tantas cosas, se convierte en cuanto a las acciones en las que él subyace, en una consecución de injustos y aberrantes actos, que ante los individuos dañados por semejantes acciones (por ejemplo, la acción de un terrateniente en la que no sólo no da el sueldo estipulado a sus trabajadores, sino que también decide quedarse con toda la producción en beneficio propio, dejando a sus trabajadores sin sustento) el que actúa se deja ver ante los demás como un “cerdo” ( como de los que se habla en la República de Platón). Sin embargo, en su vivencia social, el individuo se conforma en lo que se podría llamar hombre social, el cual se fija como fin el interés general. Cabe hablar aquí de los numerosos casos en los que los individuos hablan en primera persona del plural en nuestra sociedad, como si se tratase de una necesidad el formar parte de un grupo particular; del mismo modo ocurriría en tiempos de Rousseau, dónde es evidente que la pertenencia a una nación, o a un grupo ideológico hacía a los individuos entrar en la conciencia de una pertenencia a una sociedad que les rodea. La voluntad general, por tanto, reconciliaría ambas dimensiones, la individual y la social en el humano, teniendo como fin la igualdad y la libertad de todos los que componen dicha sociedad.
Este afán reconciliador es el que fundamenta al poder soberano como el cuerpo absoluto sobre “los suyos”, dirigido, a su vez, por la voluntad general, la cual es la única que lo hace legítimo; nace en este punto el Soberano. El Soberano nace de este momento en el que muchos humanos reunidos se consideran como un solo cuerpo, cuando no hay más que una voluntad, “ en el momento en que muchos hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen más que una voluntad”[1]. Cada individuo, por tanto, se pone bajo la suprema dirección de la voluntad general, se conforma el pacto social, en el que se obligará al ciudadano a ser libre; y cada miembro se constituirá como una parte indivisible del todo. La legislación deberá hacer aquí su aparición, como la expresión de esta voluntad general, partiendo de todos y cada uno, para aplicarse a todos y cada uno de los ciudadanos. Pero ¿parte la legislación de todos?¿es posible captar la voluntad de cada individuo en la sociedad de forma general? Para poder contestar a esto supongo que debemos, puesto que la política posee una importancia práctica, observar la sociedad en sus diversos periodos, y del mismo modo buscar en la obra de Rousseau indicios de posibles contradicciones.
¿De que modo puede constituirse algo llamado voluntad general? Podríamos decir, que la voluntad general es un concepto abstracto que recoge, según mi punto de vista, la posibilidad de una sociedad en quedar unificada respecto a una única voluntad, que vendría a conciliar opiniones y deseos singulares para instituir, una opinión, un deseo único general a toda la sociedad que así se haya dispuesto. A mi parecer, podría hacerse una analogía con ciertos insectos que poseen una vida colectiva radical, como hormigas o termitas, dónde la voluntad de la colonia es una, y cada individuo responde a una especie de “legislación” abstracta y natural, poseyendo la totalidad compuesta por individuos. En estos seres vivos, todo esto ocurre de tal modo por un hecho biológico, por el que están dotados de ciertas características que le posibilitan mediante procesos químicos obtener una especie de “conciencia compartida”; sin embargo, los humanos no poseemos tal cosa. Los seres humanos poseemos una tendencia muy elevada a la singularidad, a la individualidad, al mismo tiempo que poseemos una capacidad, del mismo modo elevada, a la vida social. Rousseau se percató sobre este hecho, y de ahí que fijara la división humana de individuo y sociedad; pero para solucionar esta división que durante siglos ha parecido imposibilitar la instauración de una sociedad política justa, Rousseau, recurre a esta voluntad general como símbolo de una totalidad unida, dejando atrás la división individuo-sociedad, y fundando el poder soberano como una entidad abstracta, que bajo la voluntad general como guía, legitima sus acciones en el Estado y la concepción de reglas, que al ser fruto de tal voluntad general alcanza la justeza de ser condición de igualdad para la totalidad.
Pero el problema surge cuando el mismo Rousseau nos dice que la voluntad general “no es la voluntad de todos los que forman la sociedad”, y que “no es, teóricamente la voluntad de una mayoría como suma de voluntades individuales”, pues “esto sería un acto de fuerza y carecería de legitimidad”. Es decir, la voluntad general “no es la voluntad de todos” sino todos hacia una única voluntad general, “cuando los intereses particulares empiezan a hacerse sentir y las pequeñas sociedades a influir sobre la grande, el interés común se altera…la voluntad general ya no es la voluntad de todos”[2]; por tanto, la imposibilidad de una voluntad general, según Rousseau, aumenta en nuestros días ante el poder de ciertas corporaciones económicas y por la existencia de gobiernos constituidos por partidos en las democracias europeas, los cuales atienden a intereses particulares; “de modo que, en vez de decir, a través de su voto: es ventajoso para el Estado, dice: es ventajoso para tal hombre o para tal partido”[3]. La voluntad general, por otro lado, sería muy difícil de conseguir en una sociedad de una cantidad desbordante de individuos; e incluso me atrevo a decir que en pequeñas sociedades también hay numerosas dificultades para que ocurra esto. También sería erróneo el pensar en una Soberanía como la de Rousseau en países actuales donde la Democracia representativa responde a una voluntad de la mayoría, ya que es evidente el “acto de fuerza” que ejerce esta mayoría ante un grupo minoritario; algo que rechaza Rousseau ante un compromiso libre necesario para establecer la voluntad general, “la voluntad general expresa ciertamente la mayoría numérica de la asamblea, pero la mayoría no constituye la expresión de la voluntad general”.
Cuando Rousseau dice que “la ley es la expresión de la voluntad general”, ciertamente establece la base de un derecho igualitario. En este punto, de nuevo, volveré a observar a mi alrededor. En España el órgano legislativo está constituido por los representantes del Parlamento, elegidos por sufragio (omitiendo, ya que no nos ocupa, el modelo de sufragio utilizado), estos componen la cámara legislativa y se encargan de realizar los decretos ley y decretos de legislación, someterlos a votación y a continuación pasarlos a revisión del Senado; sin embargo, las legislaciones que se realizan se llevan a cabo bajo la voluntad de cierto equipo de gobierno que normalmente está compuesto por uno o varios partidos, y en ningún momento parece preguntársele al pueblo si “está de acuerdo o no con la voluntad general”, pues sencillamente no existe tal voluntad general.
Las causas de tal imposibilidad en la existencia de la voluntad general radica en que parece ser difícil encontrar realmente una nación que libremente y voluntariamente decida entregarse a una voluntad general convirtiendo la multiplicidad de sus voluntades individuales en una única voluntad que conforme y funde al Soberano.
     

Sobre la virtud en el Contrato Social

Desde mi punto de vista, hablar de una virtud en el Contrato Social es redundante. Como ya hemos visto, la voluntad general fundamenta al Soberano y este se establece bajo el pacto social, es decir, “ponerse el individuo bajo la suprema dirección de la voluntad general. Cada miembro como parte indivisible del todo.”[4] Al aceptar todos los individuo la voluntad general “se produce un cuerpo moral y colectivo”, esto será lo que haga legítima la Soberanía y fundará la libertad de todos y cada uno de los individuos. En el momento en el que ocurre todo esto se puede hablar a mi parecer de virtud, pues esta sería el acto de rechazar lo individual ante un bien general, la formación de esta unidad llamada voluntad general es la formación de la virtud misma. De ahí que el mismo Rousseau haga explícito que una sociedad en la que exista la voluntad general necesitará pocas legislaciones, y las pocas que se realicen harán gozar de igualdad y libertad a todos los individuos.
De este modo, parece ser que para Rousseau la voluntad general no puede equivocarse nunca, ya que queda anulada antes. La voluntad general la expone Rousseau tan perfecta, precisamente, apoyándose en que son los actos humanos los que anulan la voluntad general, precisamente porque esta voluntad general surge de una única voluntad que siguen todos y que tiene por fin a todos. Es en el momento en el que “se conforman grupos parciales, cuando la voluntad de estos se convierte en general, con respecto a sus miembros y en particular en relación con el Estado”[5], cuando queda aniquilada la voluntad general.
Por tanto, la voluntad general no se puede equivocar, ya que responde a una opinión desde cada sí mismo, por parte de los ciudadanos, que se dirige hacia un bien general; esto parece ser como una especie de imperativo, similar a la universalidad del imperativo en Kant, pero con otras características. Podría decirse que en cuanto la voluntad general responde a un bien general y común, no podrá hacerse con esta cualquier cosa que contradiga esto, bajo la destrucción de la voluntad general; cada uno acepta la voluntad general, en cuanto a que esta establece la igualdad y la libertad.
Es por todo esto que no podrán tomarse decisiones injustas en contra de la propia nación, ya que estas decisiones estarían tomadas por el Soberano bajo el fundamento de la voluntad general, la cual persigue un bien común, y esto contradiría dicho bien común.


[1] Rousseau. El Contrato Social. Libro IV, p. 111.
[2] Ibid.p.112.
[3] Ibid.p.113.
[4] Ibid.p.27.
[5] Ibid.p.39.



David Ruiz Rosa.

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