El
Contrato Social, Jean-Jacques Rousseau.
Sobre la Voluntad
General.
No hay, podría decirse, idea más
importante en esta obra que la de Voluntad
General. Su importancia, lejos del aporte al pensamiento humano, reside
esencialmente en ser la aguja que hilvana el argumento que expone Rousseau en
su obra.
Esta voluntad, es la referencia
que tiende a la igualdad y al bien común, dirigida al mantenimiento de una
sociedad basada en la igualdad y en la libertad de todos. Si observamos nuestra
sociedad, y del mismo modo nos remontamos a sociedades humanas del pasado,
comprobaremos que puede hacerse una distinción entre dos formas de actuar que
aparecen en la sociedad humana. Como deja ver Rousseau, hay una distinción
entre el actuar del individuo y del actuar de este individuo en cuanto a que es
un individuo social y/o <<en la sociedad>>. Hoy sabemos, por
ejemplo, que toda genética posee una especie de “legislación implícita” que
lleva a todo organismo a su supervivencia; como no quiero desviar mucho mis
palabras de lo que me ocupa, diré, que sirva lo anterior para apoyar la
afirmación de que todo individuo, en mayor o menor medida, posee cierto
egoísmo, que con cierta mesura le ayuda a su supervivencia; este tomado en
abuso, como otras tantas cosas, se convierte en cuanto a las acciones en las
que él subyace, en una consecución de injustos y aberrantes actos, que ante los
individuos dañados por semejantes acciones (por ejemplo, la acción de un
terrateniente en la que no sólo no da el sueldo estipulado a sus trabajadores,
sino que también decide quedarse con toda la producción en beneficio propio,
dejando a sus trabajadores sin sustento) el que actúa se deja ver ante los
demás como un “cerdo” ( como de los que se habla en la República de Platón).
Sin embargo, en su vivencia social, el individuo se conforma en lo que se
podría llamar hombre social, el cual
se fija como fin el interés general. Cabe hablar aquí de los numerosos casos en
los que los individuos hablan en primera persona del plural en nuestra
sociedad, como si se tratase de una necesidad el formar parte de un grupo
particular; del mismo modo ocurriría en tiempos de Rousseau, dónde es evidente
que la pertenencia a una nación, o a un grupo ideológico hacía a los individuos
entrar en la conciencia de una pertenencia a una sociedad que les rodea. La
voluntad general, por tanto, reconciliaría ambas dimensiones, la individual y
la social en el humano, teniendo como fin la igualdad y la libertad de todos
los que componen dicha sociedad.
Este afán reconciliador es el que
fundamenta al poder soberano como el
cuerpo absoluto sobre “los suyos”, dirigido, a su vez, por la voluntad general, la cual es la única
que lo hace legítimo; nace en este punto el Soberano.
El Soberano nace de este momento
en el que muchos humanos reunidos se consideran como un solo cuerpo, cuando no
hay más que una voluntad, “ en el momento en que muchos hombres reunidos se
consideran como un solo cuerpo, no tienen más que una voluntad”[1]. Cada
individuo, por tanto, se pone bajo la suprema dirección de la voluntad general, se conforma el pacto social, en el que se obligará al
ciudadano a ser libre; y cada miembro se constituirá como una parte indivisible
del todo. La legislación deberá hacer aquí su aparición, como la expresión de
esta voluntad general, partiendo de
todos y cada uno, para aplicarse a todos y cada uno de los ciudadanos. Pero
¿parte la legislación de todos?¿es posible captar la voluntad de cada individuo
en la sociedad de forma general? Para poder contestar a esto supongo que
debemos, puesto que la política posee una importancia práctica, observar la
sociedad en sus diversos periodos, y del mismo modo buscar en la obra de
Rousseau indicios de posibles contradicciones.
¿De que modo puede constituirse
algo llamado voluntad general?
Podríamos decir, que la voluntad general
es un concepto abstracto que recoge, según mi punto de vista, la posibilidad de
una sociedad en quedar unificada respecto a una única voluntad, que vendría a
conciliar opiniones y deseos singulares para instituir, una opinión, un deseo
único general a toda la sociedad que así se haya dispuesto. A mi parecer,
podría hacerse una analogía con ciertos insectos que poseen una vida colectiva
radical, como hormigas o termitas, dónde la voluntad de la colonia es una, y
cada individuo responde a una especie de “legislación” abstracta y natural,
poseyendo la totalidad compuesta por individuos. En estos seres vivos, todo
esto ocurre de tal modo por un hecho biológico, por el que están dotados de
ciertas características que le posibilitan mediante procesos químicos obtener
una especie de “conciencia compartida”; sin embargo, los humanos no poseemos
tal cosa. Los seres humanos poseemos una tendencia muy elevada a la singularidad,
a la individualidad, al mismo tiempo que poseemos una capacidad, del mismo modo
elevada, a la vida social. Rousseau se percató sobre este hecho, y de ahí que
fijara la división humana de individuo y sociedad; pero para solucionar esta
división que durante siglos ha parecido imposibilitar la instauración de una
sociedad política justa, Rousseau, recurre a esta voluntad general como símbolo de una totalidad unida, dejando atrás
la división individuo-sociedad, y fundando el poder soberano como una entidad abstracta, que bajo la voluntad general como guía, legitima sus
acciones en el Estado y la concepción de reglas, que al ser fruto de tal voluntad general alcanza la justeza de
ser condición de igualdad para la totalidad.
Pero el problema surge cuando el
mismo Rousseau nos dice que la voluntad
general “no es la voluntad de todos los que forman la sociedad”, y que “no
es, teóricamente la voluntad de una mayoría como suma de voluntades
individuales”, pues “esto sería un acto de fuerza y carecería de legitimidad”.
Es decir, la voluntad general “no es
la voluntad de todos” sino todos hacia una única voluntad general, “cuando los intereses particulares empiezan a
hacerse sentir y las pequeñas sociedades a influir sobre la grande, el interés
común se altera…la voluntad general ya no es la voluntad de todos”[2]; por
tanto, la imposibilidad de una voluntad general, según Rousseau, aumenta en
nuestros días ante el poder de ciertas corporaciones económicas y por la
existencia de gobiernos constituidos por partidos en las democracias europeas,
los cuales atienden a intereses particulares; “de modo que, en vez de decir, a
través de su voto: es ventajoso para el Estado, dice: es ventajoso para tal
hombre o para tal partido”[3]. La
voluntad general, por otro lado, sería muy difícil de conseguir en una sociedad
de una cantidad desbordante de individuos; e incluso me atrevo a decir que en
pequeñas sociedades también hay numerosas dificultades para que ocurra esto.
También sería erróneo el pensar en una Soberanía como la de Rousseau en países
actuales donde la Democracia representativa responde a una voluntad de la mayoría,
ya que es evidente el “acto de fuerza” que ejerce esta mayoría ante un grupo
minoritario; algo que rechaza Rousseau ante un compromiso libre necesario para
establecer la voluntad general, “la voluntad general expresa ciertamente la
mayoría numérica de la asamblea, pero la mayoría no constituye la expresión de
la voluntad general”.
Cuando Rousseau dice que “la ley
es la expresión de la voluntad general”,
ciertamente establece la base de un derecho igualitario. En este punto, de
nuevo, volveré a observar a mi alrededor. En España el órgano legislativo está
constituido por los representantes del Parlamento, elegidos por sufragio
(omitiendo, ya que no nos ocupa, el modelo de sufragio utilizado), estos
componen la cámara legislativa y se encargan de realizar los decretos ley y
decretos de legislación, someterlos a votación y a continuación pasarlos a
revisión del Senado; sin embargo, las legislaciones que se realizan se llevan a
cabo bajo la voluntad de cierto equipo de gobierno que normalmente está
compuesto por uno o varios partidos, y en ningún momento parece preguntársele
al pueblo si “está de acuerdo o no con la voluntad
general”, pues sencillamente no existe tal voluntad general.
Las causas de tal imposibilidad
en la existencia de la voluntad general radica
en que parece ser difícil encontrar realmente una nación que libremente y
voluntariamente decida entregarse a una voluntad
general convirtiendo la multiplicidad de sus voluntades individuales en una
única voluntad que conforme y funde al Soberano.
Sobre la virtud en el Contrato Social
Desde mi punto de vista, hablar
de una virtud en el Contrato Social es
redundante. Como ya hemos visto, la voluntad
general fundamenta al Soberano y
este se establece bajo el pacto social,
es decir, “ponerse el individuo bajo la suprema dirección de la voluntad general. Cada miembro como
parte indivisible del todo.”[4] Al
aceptar todos los individuo la voluntad
general “se produce un cuerpo moral y colectivo”, esto será lo que haga
legítima la Soberanía y fundará la
libertad de todos y cada uno de los individuos. En el momento en el que ocurre
todo esto se puede hablar a mi parecer de virtud, pues esta sería el acto de
rechazar lo individual ante un bien general, la formación de esta unidad llamada
voluntad general es la formación de
la virtud misma. De ahí que el mismo Rousseau haga explícito que una sociedad
en la que exista la voluntad general
necesitará pocas legislaciones, y las pocas que se realicen harán gozar de
igualdad y libertad a todos los individuos.
De este modo, parece ser que para
Rousseau la voluntad general no puede
equivocarse nunca, ya que queda anulada antes. La voluntad general la expone Rousseau tan perfecta, precisamente,
apoyándose en que son los actos humanos los que anulan la voluntad general, precisamente porque esta voluntad general surge de una única voluntad que siguen todos y que
tiene por fin a todos. Es en el momento en el que “se conforman grupos
parciales, cuando la voluntad de estos se convierte en general, con respecto a
sus miembros y en particular en relación con el Estado”[5],
cuando queda aniquilada la voluntad
general.
Por tanto, la voluntad general no se puede equivocar,
ya que responde a una opinión desde cada sí mismo, por parte de los ciudadanos,
que se dirige hacia un bien general; esto parece ser como una especie de
imperativo, similar a la universalidad del imperativo en Kant, pero con otras
características. Podría decirse que en cuanto la voluntad general responde a un bien general y común, no podrá
hacerse con esta cualquier cosa que contradiga esto, bajo la destrucción de la voluntad general; cada uno acepta la voluntad general, en cuanto a que esta
establece la igualdad y la libertad.
Es por todo esto que no podrán
tomarse decisiones injustas en contra de la propia nación, ya que estas
decisiones estarían tomadas por el Soberano
bajo el fundamento de la voluntad general,
la cual persigue un bien común, y esto contradiría dicho bien común.
[1]
Rousseau. El Contrato Social. Libro IV, p. 111.
[2]
Ibid.p.112.
[3]
Ibid.p.113.
[4]
Ibid.p.27.
[5]
Ibid.p.39.
David Ruiz Rosa.
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